DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Ley que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2009

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 655 mil 461.7 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar, en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.
2   Minuta ley que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
25-Noviembre-2009
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.
3   Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Reglamentar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Asimismo, crear la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya dirección y administración corresponderá a un Consejo Consultivo y a un Director Ejecutivo. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Observaciones del Ejecutivo al Proyecto de Decreto aprobado recibidas en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010.

11. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones.

12. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

15. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
4   Decreto que expide la Ley Federal del Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y reforma los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Gobernación

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Publicación en el DOF:
5-Julio-2010
Proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos será el encargado de difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) el 23 de febrero de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN) el 22 de marzo de 2006. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Gustavo Parra Noriega (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 335 votos en pro, 3 en contra y 5 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 85 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 5 de julio de 2010.
5   Decreto por el que se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
- Ciencia y Tecnología
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Publicación en el DOF:
30-Julio-2010

Crear la Agencia Espacial Mexicana (AEXA) como organismo público descentralizado y parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Precisar que su domicilio legal será la República Mexicana y que tendrá como función principal, formular las líneas generales de la Política Espacial de México así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura para la consolidación y autonomía de este sector en el país. Asimismo, establecer las áreas prioritarias de atención en la investigación espacial en México. Precisar lo relativo a la integración y financiamiento de sus unidades administrativas y órganos de control y gobierno. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. Aprobado por 225 votos en pro, 83 en contra y 6 abstenciones. (LIX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 85 votos en pro. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública. (LX)

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 280 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de julio de 2010.
6   Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Crear un ordenamiento que establezca las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de octubre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 18 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2012.
7   Decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Octubre-2010
- Trabajo y Previsión Social
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
7-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
17-Enero-2011
Reglamentar el artículo 4 constitucional, para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Consta de cuatro títulos y 26 artículos. El Título Primero agrupa las disposiciones generales, el Título Segundo se refiere a las modalidades bajo las cuales podrá otorgarse la ayuda alimentaria, el Título Tercero integra las disposiciones en materia de evaluación, seguimiento y vigilancia; y el Título Cuarto establece las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley. Contempla el otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal. 1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Pacheco Rodríguez, Heladio Ramíre3z López y Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 13 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 344 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2011.
8   Decreto que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Ley contra el secuestro)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2010
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen de la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 6 de noviembre de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX)

i) Iniciativa presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009.

j) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010. (LXI)

k) Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por los Sens. Alvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD) el 2 de septiembre de 2008. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Iniciativas que han enriquecido la minuta con el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 4 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 1 de diciembre de 2009.

g) Iniciativa presentada por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 2 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 4 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 353 votos en pro, 4 en contra y 8 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
9   Decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2010
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal 2011, estimando una recaudación federal participable por un 1 billón 858 mil 410.1 millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal de 2011, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 347 mil 127.2 millones de pesos; así como para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal 2011, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Autorizar al Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Destinar 76 mil 461.2 millones de pesos de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, para financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el PEF. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Ley aprobado por 354 votos en pro, 81 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
10   Decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Regular la condición del refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer la bases para la atención y asistencia de los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el respeto a sus derechos humanos. Establecer como principios y criterios para la aplicación de la ley, la no devolución, no discriminación, interés superior del niño, unidad familiar, la no sanción por ingreso irregular y la confidencialidad. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
11   Decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2011
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2011
Establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Rubí Laura López Silva (PAN) el 19 de diciembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Emilia Degante Romero (PAN) el 25 de octubre de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Esperanza Morelos Borja (PAN) el 31 de octubre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 12 de noviembre de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) el 20 de noviembre de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Antonio Fraile García (PAN), a nombre propio y de la Dip. Silvia Emilia Degante Romero (PAN), el 20 de noviembre de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 4 de marzo de 2008. (LX)

h) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 17 de abril de 2008. (LX)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Espinosa Abuxapqui (PRI) el 7 de octubre de 2008. (LX)

k) Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Colima el 12 de marzo de 2009. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. María Victoria Gutiérrez Lagunes (PAN) el 18 de marzo de 2009. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 15 de octubre de 2009.

ñ) Iniciativa presentada por Dip. Hilda Esthela Flores Escalera (PRI), a nombre propio y de los diputados priístas de Coahuila, el 10 de diciembre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Tomasa Vives Preciado (PAN), a nombre propio y de la Dip. Sonia Mendoza Díaz (PAN), el 4 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD) el 23 de febrero de 2010.

q) Iniciativa presentada por la Dip. Daniela Nadal Riquelme (PRI), a nombre propio y de las Dips. Yolanda de la Torre Valdez y Nely Edith Miranda Herrera (PRI), el 28 de abril de 2010.

r) Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN), a nombre propio y de diversos Legisladores integrantes de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras, el 6 de mayo de 2010.

s) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 25 de agosto de 2010.

t) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2011.
12   Decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
6-Abril-2011
Reglamentar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Asimismo, crear la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya dirección y administración corresponderá a un Consejo Consultivo y a un Director Ejecutivo. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Oficio del Ejecutivo Federal presentado en la Cámara de Senadores el 1 de septiembre de 2010.

11. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones.

12. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

15. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
13   Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2010
Establecer un reglamento para la Cámara de Diputados que regulará la actividad parlamentaria y sus procedimientos, órganos de gobierno y órganos de apoyo y su funcionamiento, el funcionamiento del Pleno; así como los derechos y obligaciones de las y los diputados. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Calderón Cardoso (NA) el 21 de septiembre de 2000. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Feliciano Moo y Can (PRI) el 20 de marzo de 2001. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (PAN) el 15 de diciembre de 2001. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Vázquez Castillo (PRI) el 4 de abril de 2002. (LVIII)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (PAN) el 25 de abril de 2002. (LVIII)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 8 de mayo de 2002. (LVIII)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 3 de julio de 2002. (LVIII)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Bernardo de la Garza Herrera (PVEM) el 15 de julio de 2002. (LVIII)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Augusto Gómez Villanueva (PRI) el 3 de septiembre de 2002. (LVIII)

j) Iniciativa presentada por los Dips. Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernández Estrada (PRD) el 10 de septiembre de 2002. (LVIII)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño (PT) el 10 de septiembre de 2002. (LVIII)

l) Iniciativa presentada por diversos grupos parlamentarios el 17 de septiembre de 2002. (LVIII)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen (PAN) el 26 de septiembre de 2002. (LVIII)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Augusto Gómez Villanueva (PRI) el 17 de septiembre de 2002. (LVIII)

ñ) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen (PAN) el 5 de noviembre de 2002. (LVIII)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen a nombre de integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el 28 de noviembre de 2002. (LVIII)

p) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Alicia Simental García (PSN) el 10 de diciembre de 2002. (LVIII)

q) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 de marzo de 2003. (LVIII)

r) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Alicia Simental García (PSN) el 1 de abril de 2003. (LVIII)

s) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 3 de marzo de 2003. (LVIII)

t) Iniciativa presentada por la Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez (PRD) el 29 de abril de 2003. (LVIII)

u) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Cosío Gaona (PRI) el 29 de abril de 2003. (LVIII)

v) Iniciativa presentada por los Dips. Emilio Chuayfett Chemor (PRI), Francisco Barrio Terrazas (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD), Jorge Kawaghi Macari (PVEM), Alejandro González Yáñez (PT) y Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), el 25 de febrero de 2004. (LIX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de marzo de 2004. (LIX)

x) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 25 de marzo de 2004. (LIX)

y) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Osorio Chong (PRI) el 25 de marzo de 2004. (LIX)

z) Iniciativa presentada por el Dip. Zeferino Torreblanca Galindo (PRD) el 27 de abril de 2004. (LIX)

aa) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (PAN) el 27 de abril de 2004. (LIX)

ab) Iniciativa presentada por el Dip. Hugo Rodríguez (PRI) el 27 de abril de 2004. (LIX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Emilio Chuayffet Chemor (PRI) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

ad) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Trueba Gracián (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

ae) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

af) Iniciativa presentada por la Dip. Angélica Ramírez Luna (PAN) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

ag) Iniciativa presentada por el Dip. Sami David David (PRI) el 26 de noviembre de 2004. (LIX)

ah) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Bazán Flores (PRI) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

ai) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (PVEM) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

aj) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (PVEM) el 22 de febrero de 2005. (LIX)

ak) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 22 de febrero de 2005. (LIX)

al) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 24 de febrero de 2005. (LIX)

am) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 3 de marzo de 2005. (LIX)

an) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) el 30 de marzo de 2005. (LIX)

añ) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 30 de marzo de 2005. (LIX)

ao) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (MC) el 19 de abril de 2006. (LIX)

ap) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones (PRI) el 8 de junio de 2005. (LIX)

aq) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa (PRD) el 15 de junio de 2005. (LIX)

ar) Iniciativa presentada por el Dip. Sami David David (PRI) el 17 de agosto de 2005. (LIX)

as) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) el 24 de agosto de 2005. (LIX)

at) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Triana Tena (PAN) el 12 de septiembre de 2005. (LIX)

au) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

av) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (PAN) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

aw) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García (PRD) el 25 de noviembre de 2005. (LIX)

ax) Iniciativa presentada por la Dip. Mayela Quiroga Tamez (PRI) el 3 de noviembre de 2005. (LIX)

ay) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Murat Hinojosa (PRI) el 22 de noviembre de 2005. (LIX)

az) Iniciativa presentada por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres (PAN) el 24 de noviembre de 2005. (LIX)

ba) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Lavares Romo (PVEM) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

bb) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 14 de diciembre de 2005. (LIX)

bc) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el PRD el 21 de diciembre de 2005. (LIX)

bd) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Triana Tena (PAN) el 25 de enero de 2005. (LIX)

be) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

bf) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (PAN) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

bg) Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Mendoza Flores (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

bh) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

bi) Iniciativa presentada por el Dip. Juan de Dios Castro Muñoz (PAN) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

bj) Iniciativa presentada por el Dip. Alfredo Ríos Camarena (PRI), a nombre propio y de los Dips. Samuel Palma César y Carlos Armando Biebrich Torres (PRI), el 19 de diciembre de 2006. (LX)

bk) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI), a nombre propio y del Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), el 27 de febrero de 2007. (LX)

bl) Iniciativa presentada por el Dip. Humberto López Lena Cruz (Convergencia) el 17 de abril de 2007. (LX)

bm) Iniciativa suscrita por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007. (LX)

bn) Iniciativa suscrita por el Dip. Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

bñ) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

bo) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

bp) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) el 4 de octubre de 2007. (LX)

bq) Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI), a nombre propio y del Dip. José Edmundo Ramírez Martínez (PRI), el 4 de octubre de 2007. (LX)

br) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Carbajal Tejada (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

bs) Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de diciembre de 2007. (LX)

bt) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

bu) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 14 de febrero de 2008. (LX)

bv) Iniciativa suscrita por los Dips. Adrián Fernández Cabrera (PAN), Juan Manuel Parás González (PRI) y Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza), el 22 de abril de 2008. (LX)

bw) Iniciativa suscrita por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 11 de junio de 2008. (LX)

bx) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Ortiz Proal (PRI), a nombre propio y del Dip. José Jesús Reyna García (PRI), el 30 de septiembre de 2008. (LX)

by) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 15 de octubre de 2008. (LX)

bz) Iniciativa suscrita por el Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

ca) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angulo (PAN) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

cb) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX)

cc) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Serrano Escobar (PRI) el 18 de marzo de 2009. (LX)

cd) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 21 de abril de 2009. (LX)

ce) Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

cf) Iniciativa suscrita por la Dip. Alma Lilia Luna Munguía (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

cg) Iniciativa suscrita por el Dip. Robinson Uscanga Cruz (Convergencia) el 30 de abril de 2009. (LX)

ch) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 23 de septiembre de 2009.

ci) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), a nombre de la bancada priísta sinaloense, el 1 de octubre de 2009.

cj) Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 20 de enero de 2010.

ck) Iniciativa presentada por la Dip. Luz Carolina Gudiño Corro (PRI) el 9 de febrero de 2010.

cl) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 2 de marzo de 2010.

cm) Iniciativa presentada por la Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 18 de marzo de 2010.

cn) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) el 6 de abril de 2010.

cñ) Iniciativa suscrita por la Dip. Josefina Eugenia Vázquez Mota (PAN) el 13 de abril de 2010.

co) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de abril de 2010.

cp) Iniciativa presentada por el Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), a nombre propio y de los Dips. José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez, José de Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal y Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), el 12 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

4. Publicado en el D.O.F. el 24 de diciembre de 2010.
14   Decreto que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Agricultura y Ganadería
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de los Almacenes Generales de Depósito. Establecer que recae sobre estas sociedades, la expedición de certificados de depósito para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en los mismos. Otorgar el carácter de documento ejecutivo a los convenios de depósito y a los avisos de inspección, cuando los mismos sean expedidos por un Almacén General de Depósito. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos (PRI), el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
15   Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Agricultura y Ganadería
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Crear un ordenamiento de observancia general reglamentario de los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios; regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales en todo el territorio nacional; promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente que en materia de recepción, manejo, almacenamiento de productos agropecuarios; y el almacenamiento, acopio, guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (PAN), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de febrero de 2010.

2. Fe de Erratas publicada en la Gaceta Parlamentaria en el Anexo VIII del 14 de abril de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.
16   Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Distrito Federal
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Junio-2011

Organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos. Se establece el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores. 1. Iniciativa presentada por el Sen.Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
17   Decreto que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
25-Mayo-2011
Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Define al Instituto Nacional de Migración como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría. Establece la certificación de los servidores públicos del Instituto, la cual deberá realizar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el que se obligará a sus colaboradores a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes. Tipifica el delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio. Incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López (PRD) Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F., el 25 de mayo de 2011.
18   Decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil. (GUARDERIAS INFANTILES)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
24-Octubre-2011
Establecer la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integraL infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 372 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
19   Decreto que expide la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá 3 billones 706 mil 922 millones 200 mil pesos (3,706,922.2) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 313 mil 614 millones 200 mil pesos (2,313,614.2); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 996, 435 millones 100 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 396 mil 873 millones de pesos. Se faculta a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general, mismos que deberán reunir las siguientes características:
¿ Que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles;
¿ Que se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores;
¿ Que se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas;
¿ Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo; y
¿ Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 68 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 11 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
20   Decreto que Expide la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo. (BENEFICIO A ADULTOS MAYORES)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento con el objeto de normar y garantizar, en beneficio de los adultos mayores de setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los dos mil quinientos habitantes, una pensión vitalicia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Narcedalia Ramírez Pineda (PRI) a nombre propio y del Dip. Luis Videgaray Caso (PRI) el 16 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.
21   Decreto que Expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.(REGISTRO DE PERSONAS EXTRAVIADAS)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Marzo-2012
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
6-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
17-Abril-2012
Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.
Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
22   Decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (FORTALECIMIENTO DEL SECTOR SOCIAL)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
- Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.
23   Decreto que Expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el Artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.(TESTIGOS PROTEGIDOS)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Justicia
- Función Pública

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico que establezca los principios generales para la protección de personas que se encuentren en una situación de riesgo por su participación dentro de un procedimiento penal, incluyendo a las que estén vinculadas contra la delincuencia organizada, mediante un ¿Programa Federal de Protección a Personas¿. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
24   Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. (FIRMA ELECTRÓNICA)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Función Pública
- Economía

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
11-Enero-2012
Regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales a personas físicas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012.
25   Decreto que Expide la Ley Federal de Archivos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
23-Enero-2012
Establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
26   Decreto que Expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
24-Enero-2012
Establecer las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de octubre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 18 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2012.
27   Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Abrogar la actual Ley General de Protección Civil y crear un ordenamiento de orden público e interés social, con el objeto de establecer las bases de coordinación en materia de protección civil entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, estableciendo que el Gobierno Federal procurará en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo y que las políticas públicas en materia de protección civil, se ajustarán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
28   Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Economía
- Función Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
16-Enero-2012

Permitir formalizar las asociaciones de la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de impulsar los esquemas de asociación pública privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos. Plantea que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Prevé que el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Se establece que las dependencias podrán realizar licitaciones duales o mixtas. Señala que las dependencias que tramiten una expropiación podrán solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Plantea que cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo cual podrán decidir con mayor prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 8 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 13 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
29   Decreto que expide la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios; la protección de los derechos de los usuarios; así como la organización, procedimientos y funcionamiento del organismo encargado de dichas funciones. Crear la Comisión Nacional para la Atención de Quejas Médicas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, como la conciliación y el arbitraje, con base esencialmente en la valoración integral de los servicios médicos, así como proteger los derechos de los usuarios; el cual estará a cargo de un comisionado designado por el Presidente de la República. Como auxiliar de la comisión nacional, funcionará un Consejo Consultivo Nacional. Establecer que para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un comisario público propietario y uno suplente. Facultar a la Comisión Nacional para aplicar medidas de apremio y sanciones por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones establecidas en la Ley. Prever que los derechos que otorga la ley son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) y Antonio Benítez Lucho (PRI), el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
30   Decreto que Expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Función Pública

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
11-Junio-2012
Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana por las infracciones en las que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en esta ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos y 5 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro, 13 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
31   Decreto que abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Derechos Humanos
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 20 de octubre de 2009.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 26 de noviembre de 2009.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Indira Vizcaíno Silva (PRD) el 26 de noviembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por la Dip.María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 20 de abril de 2010.

g) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 12 de octubre de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD) el 15 de diciembre de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 6 de septiembre de 2011.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Ariel Gómez León (PRD) el 29 de septiembre de 2011.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
32   Decreto por el que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
33   Decreto que Expide la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
12-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Crear un ordenamiento jurídico general en materia de cambio climático, definiendo la concurrencia de facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia; reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales ante los efectos de este fenómeno; regular las acciones en materia de adaptación y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en la materia; promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y bajas emisiones de carbono. Crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal y será en encargado de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica para la protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 15 de noviembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alberto Cárdenas Jiménez (PAN), a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 25 de marzo de 2010.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 8 de junio de 2011.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 24 de agosto de 2011.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI), a nombre propio y de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
34   Decreto que Expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Seguridad Pública
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial. La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las penas corresponde al Poder Judicial. Asimismo, los jueces de ejecución federales conocerán de la modificación y la duración de las penas, la subsanación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Ovando Patrón (PAN) el 23 de junio de 2010.

b) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 14 de abril de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Gertz Manero (MC) el 7 de septiembre de 2010.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Sarur Torrre (PVEM) el 23 de noviembre de 2010.

e) Iniciativa suscrita por las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota (PAN) el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
35   Decreto que expide la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo. Señala que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
36   Decreto que Expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2012
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
26-Abril-2012

Regular los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos. Los tratados sólo podrán ser celebrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables y podrán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con ésta. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por las Sens. Adriana González Carrillo (PAN) y Rosalinda López Hernández (PRD) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de marzo de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), a nombre propio o y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 21 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosario Green Macías (PRI), a nombre propio y de los Senadores integrantes de su Grupo Parlamentario, 10 de febrero de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 24 de marzo de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis David Ortiz Salinas (PAN) el 30 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Adriana González Carrillo (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 13 de abril de 2010.Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro, 69 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

8. Se turnó a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
37   Decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Publicación en el DOF:
8-Junio-2012
Crear un ordenamiento jurídico para establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
38   Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Derechos Humanos
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Publicación en el DOF:
14-Junio-2012
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 20 de octubre de 2009.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 26 de noviembre de 2009.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Indira Vizcaíno Silva (PRD) el 26 de noviembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por la Dip.María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 20 de abril de 2010.

g) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 12 de octubre de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD) el 15 de diciembre de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 6 de septiembre de 2011.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Ariel Gómez León (PRD) el 29 de septiembre de 2011.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
39   Decreto que expide la Ley General de Víctimas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
9-Enero-2013
Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 22 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre y con aval de su Grupo Parlamentario el 28 de diciembre de 2011.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.
40   Decreto que Expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
25-Junio-2012

Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección previstas en esta Ley.
El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno que elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley.
Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 13 de enero de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 06 de diciembre de 2011.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de senadores de diversos grupos parlamentarios, el 13 de marzo de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012.
41   Decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Lavado de Dinero)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Octubre-2012
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
11-Octubre-2012

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines: establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y proteger el sistema financiero y la economía nacional. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Se dio entrada a la Minuta en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, y para opinión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.(LXII Legislatura)

8. Cámara de Senadores da entrada a Fe de Erratas el 09 de octubre de 2012, y se turna a las comisiones de Justicia, de Gobernación, de Estudios Legislativos Segunda y Hacienda y Crédito Público.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
42   Decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2012
Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores
Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2012.

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.